01 agosto, 2014

Torre de la sal.

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   Situada sobre un promontorio de la costa casareña entre el río Manilva y el Arroyo Camarate, se encuentra la Torre de la Sal o Torre del Salto de la Mora.
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   Parece que se trata de obra islámica y más concretamente, por su tipología, nazarí. Lo cierto es que en 1575 estaba aún por terminar. En 1567 viene mencionada como "...Castillo adonde el Duque de Arcos quiso poblar un lugar...", de acuerdo con una orden dada por Carlos I en 1528.
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   Declarado Bien de Interés Cultural en 1985. Cuenta con dos alturas, y además tiene la peculiaridad de poseer una planta cuadrada, lo que la diferencia del resto de torres que nos encontramos a lo largo de la costa. Y es que, a diferencia de éstas, la Torre de la Sal no sería una torre de vigilancia propiamente dicha. Esta peculariedad, y el encontrarse prácticamente junto al agua, le confiere ese aspecto de pequeña fortaleza.Su cuerpo inferior es más amplio que el superior, probablemente como solución arquitectónica motivada por los empujes del edificio, y ambos están cubiertos con bóvedas octogonales vaídas sobre trompas.
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   El duque hizo construir una salina junto a la torre del Salto de la Mora, que desde ese momento pasa a conocerse como torre de la Sal. Con la venta de la sal el duque completaba el impuesto sobre el pescado, el Tigual, renta de origen musulmán que debían pagar los que lavaban, salaban y secaban el pescado en la playa de Manilva. La construcción de este torre, junto con el cercano ingenio para la fabricación de azúcar al lado de la torre de la Duquesa, mandada construir por los Reyes Católicos, contribuyó a la consolidación y conquista de esta frontera que era la vega de Manilva, e inició la repoblación de esta zona de la costa con la fundación de Manilva.
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   Carta de Carlos I a don Rodrigo Ponce de León, duque de Arcos y señor de Casares, encargándole que construya en la costa una torre de defensa y edifique un lugar para evitar las incursiones piráticas. Madrid, 4 de septiembre de 1528:

   El Rey.
   Duque primo. Por parte de las çibdades de Gibraltar e Malaga y Ronda me fue hecha relaçion que en la costa de la mar, en el camino que va desde la dicha çibdad de Malaga a la çibdad de Marvella en el termino de la villa de Casares, que vuestra, ay una cala junto a la mar que se llama el salto de la mora donde diz que vienen las mas de las fustas de moros e de alli salen en tierra e fazen muchos daños e robos en ella de que a Dios nuestro señor e a nos se sigue deserviçio e a toda aquella tierra mucho daño. Lo qual diz que se podria remediar si vos hiziesedes en aquel lugar alguna poblaçion hasta çinquenta e sesenta vezinos con una buena torre, e me suplicaron vos mandase que la hiziesedes pues dello se nos seguia serviçio. Sobre lo qual por una mi çedula mande a los mis corregidores de las dichas çibdades que oviesen ynformaçion sy de hazer la dicha poblaçion y torre venia perjuizio a nuestra corona real o a nuestras rentas o a terçero, o si hera util y provechoso hazerse para escusar los dichos daños que fazen los ynfieles e de todo lo otro que se deviesen ynformar. E avida la dicha ynformaçion en manera que hiziesen fee con su paresçer de lo que en ello se deviese proveer la enviasen ante mi, por virtud de la qual el dicho mi corregidor de Gibraltar ovo la dicha ynformaçion e con su paresçer la enbio ante los del mi consejo e por ellos vista e conmigo consultado por quanto paresçe que es nesçesario que se haga el dicho lugar con una torre en el dicho sytio e que dello se resçibira mucha utilidad e provecho por causa de lo suso dicho fue acordado que debia mandar esta mi çedula para vos.

   Por la qual vos encargo que para remedio de los daños que diz que hazen los dichos moros hagays luego hazer y hedificar en el dicho termino de Casares a donde dizen el salto de la mora un lugar de hasta sesenta vezinos con una torre que tenga una barbacana conforme a las otras torres que estan en las comarcas por que cuando acudieren moros los vecinos del dicho lugar e personas que en el estovieren tengan donde se açoger e defender para lo qual si nesçesario es vos doy liçencia e facultad e no hagades ende al.

   Fecha en Madrid a quatro dias de setienbre de mill e quinientos e veinte e ocho años.
   Yo el rey (rubricado)
   Por mandado de su megestad Francisco de Covos (rubricado). (Al pie).
Para que el duque de Arcos haga hedificar un lugar en un termino suyo con una torre e una cava para que los vezinos del lugar tengan donde se defender de los moros.

Texto: Archivo Histórico Nacional, Toledo, Sec.Osuna, legajo 153, exp.6. Reproducido por Rafael Benítez Sánchez-Blanco en "Moriscos y cristianos en el Condado de Casares". Diputación Provincial de Córdoba, 1982.

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