24 enero, 2017

Torre de Guzman el Bueno. I


   Carta Puebla de 1411. El texto  habla de cómo los Guzmanes, señores de Conil desde 1299 y condes de Niebla desde 1369 (duques de Medina Sidonia a partir de 1444), reinician la repoblación cristiana de la Torre de Guzmán (antigua denominación de Conil), tras la crisis demográfica del siglo XIV.
   Fuente: LA TORRE DE GUZMÁN EN 1.411

   “Yo el Conde de Niebla, fago saber a vos Fernando García, de Moya, è Miguel Jurado è Juan Rodríguez, vecinos e moradores de la Ciudad de Gerez de la frontera; por vos, è en nombre de los otros vuestros compañeros que queredes venir a vevir, è a morar a la Torre de Guzman, que (en respuesta a) vuestra Petición, que me disteis, sobre razon de la población de la dicha Torre:



   E a lo que me pedides, que mande faser un Cortixo enterrado deredor de la Torre; a esto digo que me plase. E lo que dezides, franque a todos los que fuesen a morar a la dicha Torre: eso mesmo me plase. E lo que me pedides en razon de las tierras de Conxexo que las podades repartir entre vosotros equalmente e que puedan quedar a vuestros herederos para siempre: a esto vos respondo que me plase. Con condizion, que aquellos a quien caieren las tierras, mantengan continuadamente la vezindad en la dicha Torre: e finando, que el heredero que heredase las dichas tierras mantenga la vezindad en la dicha Torre, según que la mantenía primeramente, cuya era la dicha tierra.

   E a lo que dezides que dé por término para vuestros Ganados, a la Finoxera: a esto vos respondo; que vos daré dos dehesas, que la dicha Torre há; è adelante según se poblare, yo remediaré, como los vecinos de la dicha Torre lo pasen bien. E a lo que desides, que podades haver, para cortar madera para las casas que hovieredes menester los montes de Vexer, que me plase: è a lo que dezides, que vos de lizenzia a que podades sacar Pan, è Semillas a llevar a vender a Sevilla, è a otras partes: a esto vos respondo, que me plase.


    Se puede ver una versión en color/blanco y negro, desplazando el ratón por la imagen.    




   E a lo que desides, que hayades entrada, è Oficios en las mis Almadrabas, è así Taxox,, como de Carreterías, è de Carneserías, è de fornos, è que ninguna otra persona no pueda haver estos Oficios, ni alguno de ellos, salvo vosotros, è que seades primeramente requeridos è donde vosotros no podieredes complir los dichos Oficios, que los puedan usar otras cualesquier personas, de fuera de el dicho Logar: a esto vos respondo que me plase que se faga: è se faga en ello por la ordenanza de los mis Armadores de las mis Almadrabas, según que se acostumbra de cada un año.
   E a lo que dezides, que seades francos de la pasada de Chiclana: a esto vos respondo, que lo no puedo faser, pero: Por vos faser merzed, me plase que seades francos de la dicha pasada dos años de el dia que comenzaredes a poblar. Otrosí, a lo que pedides, que podades vender pan, è vino, è carne e todas las otras cosas, que fueren menester en la dicha Torre: a esto digo, que me plase: Salvo que el pan, è el vino, è todas las otras cosas; que sean de los esquilmos è de las otras cosas que hoviérades en la Torre, è en sus Términos: è a lo que pedides que podades faser Alcaldes, e alguaciles, e jurados e oficiales entre vosotros, a esto os digo que me plase. En lo que desides que faga adobar la Eglesia: a esto respondo que me plase.





   E todo esto vos otorgo, con estas condiziones, que se siguen. Primeramente que el que tomare la vezindad, sea tenido de faser una Casa de quatro tiseras, cubierta de texa, è que ponga una aranzada de Viña: e que comenze a faser la dicha casa, è Viña, del día que tomase la vezindad en adelante; de guisa, que fasta los quatro años primeros siguientes, tenga fecha la Casa, è puesta la dicha Viña, en manera, que llebe esquilmo la dicha Aranzada de Viña, è fecha la dicha Casa: E para esto, que dedes fianza sobre ello, a contentamiento del Alcayde de la dicha Torre.

   Fecha en la mi Villa de SanLucar de Barrameda, nuebe días de Abril, año de el Señor, de Mill è quatrocientos, è onse años: Yo Joan Gonzales, secretario de mi Señor el Conde, la fise escribir por su mandado: Yo el Conde.”


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